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Documento de voluntad anticipada

Los documentos de voluntad anticipada (DVA) son documentos con valor jurídico que le permiten manifestar su consentimiento, su voluntad y sus deseos sobre el fin de la vida de forma clara informada y completa.
A través de los documentos de voluntad anticipada se pueden tomar decisiones relativas a la salud, al fin de la vida y a la muerte. Normalmente se toman tres tipos de decisiones. Primero, el acceso a cuidados paliativos. Segundo, desistir de tratamientos y procedimientos que resulten innecesarios, inocuos, ineficaces o que en vez de aliviar, deterioren la calidad de vida. Tercero, el deseo de acceder a la ayuda médica efectiva para poner fin a la vida (eutanasia).
No basta con firmar el documento de voluntad anticipada. Para su validez se debe formalizar mediante cualquiera de los tres medios que siguen: 1. En notaría, elevando el documento de voluntad anticipada a escritura pública. 2. Ante dos testigos, firmando el documento de voluntad anticipada en conjunto con dos (2) testigos que puedan dar fe del contenido y de la voluntad expresada. 3. Ante el médico tratante.
Los testigos pueden ser cualquier persona mayor de edad, capaz, que hable y entienda el idioma en que está escrito el documento de voluntad anticipada, de nacionalidad colombiana o extranjeros domiciliados en Colombia, personas que no estén privadas de la libertad, entre otros (ver artículo 7 de la Resolución 2665 de 2018).
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