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COMUNICADO DE PROFESIONALES QUE TRABAJAN EN CUIDADOS PALIATIVOS EN COLOMBIA ACERCA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA EUTANASIA

COMUNICADO DE PROFESIONALES QUE TRABAJAN EN CUIDADOS PALIATIVOS EN COLOMBIA ACERCA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA EUTANASIA

El pasado 28 de febrero de 2015, tras una reunión de profesionales que trabajan en el ámbito de los cuidados paliativos en Medellín – Colombia, donde se discutió la situación actual en torno a la eutanasia en Colombia y la solicitud que hace la Corte Constitucional de Colombia de establecer un protocolo que guíe su aplicación, se decidió emitir esta comunicación donde los firmantes manifiestan sus opiniones y sugerencias al respecto.

Teniendo en cuenta que:

1. Los Cuidados Paliativos son un enfoque en salud que busca mejorar la calidad de vida y prevenir y aliviar el sufrimiento de pacientes con enfermedades crónicas, avanzadas y/o terminales y sus familias a partir del control de síntomas físicos y problemas psicológicos, sociales y espirituales1.
2. Los Cuidados Paliativos, desde su filosofía, entienden la muerte como un proceso natural y no buscan adelantarla ni retrasarla y, por tanto, no consideran dignificantes procesos que aceleren dicho proceso con la intención de causar la muerte. En ese sentido, desde sus fundamentos, los Cuidados Paliativos son contrarios a la eutanasia.
3. Los conceptos de “buen morir” o “morir dignamente” no son equivalentes al concepto de eutanasia.
4. El “morir dignamente” excede la forma particular en que cada persona muere e implica un proceso para el cual es un requisito que el paciente haya recibido tratamientos, cuidados y acompañamientos óptimos que favorezcan su dignidad, tales como aquellos que brindan los Cuidados Paliativos.
5. Los Cuidados Paliativos cuentan con las siguientes herramientas terapéuticas, entre otras, para la prevención y alivio del sufrimiento: el control de síntomas a través de medidas farmacológicas y no farmacológicas, el abordaje de aspectos psicosociales y espirituales, la adecuada comunicación de las necesidades y deseos del paciente y familia desde fases tempranas de la enfermedad, la reorientación o limitación del esfuerzo terapéutico con miras a evitar tratamientos fútiles, el establecimiento de órdenes de no resucitación y testamentos vitales, la sedación paliativa, entre otros (ver Tabla 1 para aclaración de términos).
6. El ejercicio de los Cuidados Paliativos requiere una formación científica y ética adecuada, con énfasis no sólo en el proceso médico sino también en los factores psicosociales y espirituales que rodean a las personas en condición de enfermedad crónica, avanzada y/o terminal.
7. De acuerdo a las recomendaciones internacionales, las políticas para garantizar el Cuidado Paliativo deben preceder sobre la legalización del suicidio asistido y la eutanasia2.
8. La eutanasia es una práctica que debe ser entendida en el siguiente contexto3:
o Produce la muerte de los pacientes de forma directa mediante una relación causa-efecto única e inmediata.
o Se realiza a petición expresa, reiterada en el tiempo, e informada de los pacientes que puedan ejercer plenamente su autonomía y no se encuentren en situación de detrimento de sus capacidades mentales o de juicio.
o Se solicita en un contexto de sufrimiento total debido a una enfermedad incurable que el paciente experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios, por ejemplo mediante Cuidados Paliativos.
o Son realizadas por profesionales de la salud que, en lo ideal, conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relación clínica significativa.
9. Existe gran preocupación de que se llegue a solicitudes de eutanasia por parte de pacientes que no lograron acceder a un manejo paliativo adecuado, situación ante la cual los pacientes solicitarían poner fin a su vida por un sufrimiento que no haya sido manejado adecuadamente.
10. A pesar de que los Cuidados Paliativos son, desde su filosofía, contrarios a la eutanasia, se reconoce el derecho que tienen las personas a decidir sobre su muerte y sobre sus opciones terapéuticas. Por tanto, se busca velar por el establecimiento de mecanismos adecuados en la ejecución de la eutanasia para garantizar su apropiado uso, la minimización del sufrimiento asociado al procedimiento, los límites en su ejercicio y evitar abusos en torno a su práctica.

Con respecto a la reglamentación de la eutanasia en Colombia, se urge al Ministerio de Salud que:

11. Se garantice el adecuado y oportuno acceso de los pacientes con enfermedades crónicas, avanzadas y/o terminales a los Cuidados Paliativos, previo al ejercicio de la eutanasia. En ese sentido, nos oponemos a que sea reglamentada la eutanasia, sin que antes sea reglamentada la existente Ley 1733 de 2008 Consuelo Devis Saavedra4.
12. La Ley 1733 de 2008 Consuelo Devis Saavedra4, garantice el oportuno acceso a Cuidados Paliativos de calidad desde fases tempranas de la enfermedad, de modo que las personas tengan diferentes opciones para decir sobre cómo aliviar su sufrimiento y aumentar la probabilidades de tener un proceso digno de enfermedad y muerte.
13. Se establezcan mecanismos para divulgar en la comunidad general qué son los Cuidados Paliativos, cómo contribuyen a la prevención y alivio del sufrimiento y dónde pueden acudir para que estos sean prestados.
14. En caso de que una persona, a pesar de haber contado con Cuidados Paliativos oportunos y de calidad, opte por la eutanasia, su solicitud sea evaluada por un comité científico que esté conformado mínimo por un psiquiatra, un médico especialista en el área clínica pertinente a la enfermedad que padece el paciente, un enfermero, un psicólogo y un trabajador social. Asimismo, que cuente con la asesoría de un médico especialista en Cuidados Paliativos, dado que se considera una situación de alta complejidad asistencial y con el fin de velar por que el paciente haya tenido la posibilidad de recibir unos Cuidados Paliativos óptimos y oportunos.
15. Todo paciente que solicite la eutanasia deberá ser evaluado por los profesionales que hacen parte del comité científico y su caso deberá ser discutido en grupo hasta llegar a un acuerdo.
16. Las fundaciones o clínicas particulares deberán demostrar una valoración y concepto de autonomía del paciente previo a realizar cualquier procedimiento.
17. Dicho comité podrá asesorar y tomar decisiones a través de los medios virtuales disponibles en la actualidad, en los casos de pacientes que residan en zonas alejadas de los centros urbanos y se encuentren imposibilitados para desplazarse.
18. No se tome en consideración la eutanasia en casos en los que el paciente no pueda ejercer en pleno su autonomía, puesto que esto constituye homicidio.
19. En caso de ser aprobada, la eutanasia sea llevada a cabo a través de procedimientos establecidos a través de protocolos definidos por médicos especialistas en anestesia, puesto que dicha especialidad es idónea para el adecuado manejo de los medicamentos con los que usualmente se lleva a cabo dicho procedimiento. Dichos protocolos deberán ser elaborados con el fin de minimizar el sufrimiento asociado al procedimiento.
20. Los médicos que realicen eutanasia cuenten con una formación científica y ética idóneas para manejar situaciones con implicaciones tan complejas como son las solicitudes de eutanasia. En ese sentido, se recomienda que sean médicos especialistas y que cuenten con formación en aspectos éticos.
21. Se reconozca y respete el derecho de los profesionales a la objeción de conciencia con respecto a solicitudes de eutanasia (de manera similar a lo que ocurre con otros procedimientos que implican posturas morales como el aborto).
22. Se evite el uso de sub-clasificaciones de eutanasia en activa, pasiva, voluntaria, involuntaria, directa, indirecta, puesto que son inexactas y generan confusión. No es correcto hablar de dichos términos y, por tanto, no deberían incluirse en la reglamentación pues generan confusión, tal como lo establece la sentencia T-970/145 en sus numerales 3.2.6 y 3.2.12. Además, teniendo en cuenta que la sentencia 239/976 no los contempla.
23. Se evite el uso del término “muerte digna” como equivalente al término “eutanasia”, puesto que son conceptualmente diferentes.
24. Se haga mayor claridad en la definición de términos (se recomienda el uso de los términos especificados en la tabla 1).

 
JUAN CARLOS HERNANDEZ G
Médico Paliativista
Gerente Presentes
Presidente ASOCUPAC